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Conformación del Consejo Superior Universitario.

• El Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien ejerce como su Presidente.
• Un representante del Presidente de la República, que haya tenido vínculos en el sector universitario, quien ejerce como Presidente, en ausencia del Ministro o de su delegado.
• Un representante de la Directiva Académica, elegido por los Directivos que hacen parte del Consejo Académico, para un período institucional de tres (3) años.
• Un Profesor de la Universidad, elegido por los profesores de tiempo completo, para un período institucional de tres (3) años.
• Un Estudiante de la Universidad, elegido por los estudiantes para un período institucional de tres (3) años.
• Un representante de los Egresados de la Universidad, elegido por los mismos, para un período institucional de tres (3) años.
• Un representante del Sector Productivo, elegido por los gremios legalmente reconocidos, para un período institucional de tres (3) años.
• Un ex Rector de la Universidad de los Llanos que haya ejercido el cargo en propiedad, elegido para un período institucional de tres (3) años.
• El Rector de la Universidad, con voz pero sin voto.

Además, el Secretario General de la Universidad, quien actúa como secretario del Consejo Superior Universitario.

El Consejo Superior Universitario, sesiona ordinariamente, mínimo, una vez al mes y extraordinariamente cuando lo estime necesario, a solicitud, en ambos casos, del Presidente, o al menos cuatro consejeros, o el Rector.

Para poder sesionar, el Consejo Superior Universitario debe contar necesariamente, con el Presidente. Para deliberar y decidir, se requiere la presencia de la mitad más uno de los miembros efectivamente nombrados y posesionados, con derecho a voto y las decisiones se toman con el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes.

Los representantes de la directiva académica, de los profesores y de los estudiantes ante el Consejo Superior Universitario, dejan de serlo cuando sean sancionados disciplinariamente, o pierdan la calidad de Directivo Académico, o de Profesor, o de Estudiante.

Los miembros del Consejo Superior Universitario, en su condición de máximos directivos de la Universidad y el Rector, están en la obligación de actuar en beneficio de la Universidad de los Llanos y en función exclusiva de su progreso Y están sujetos a los impedimentos, inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de intereses establecidos en la Constitución Política, la Ley y los estatutos, así como en las disposiciones aplicables a los miembros de juntas o consejos directivos de las instituciones estatales u oficiales. Todos los integrantes del Consejo Superior Universitario, en razón de las funciones públicas que desempeñan, son responsables de las decisiones que se adopten.

Quienes aspiren a ser miembro del Consejo Superior Universitario, como Representante de los Egresados, o de los Estudiantes, o del Sector Productivo, o de los ex Rectores de la Institución, no deben tener vinculación laboral con la Universidad de los Llanos, al momento de la respectiva inscripción.

El hecho de pertenecer al Consejo Superior Universitario, no otorga el carácter de empleado público, pero sí de servidor público.

El Rector de la Universidad no puede designar para empleos o vincular por contrato, a ninguno de los miembros que participaron en su elección, ni a quienes fueren cónyuges de los mismos, como tampoco de los integrantes activos de la mencionada Colegiatura, o del Rector; o que se hallen, con aquéllos o con él mismo, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, salvo que se trate del ejercicio de la docencia o que su ingreso se origine en un concurso de público de méritos. El Representante de la Directiva Académica, es elegido por los siguientes directivos académicos que hacen parte del Consejo Académico: el Vicerrector Académico; los Decanos; el Director General de Currículo; el Director General de Investigaciones o quien haga sus veces; el Director General de Proyección Social o quien haga sus veces; el Representante de los Directores de Escuela, Departamentos e Institutos; y, el Representante de los Directores de Programas Académicos.

Para ser elegido Representante de la Directiva Académica, se requiere ser directivo académico en propiedad y miembro del Consejo Académico.

Para ser miembro del Consejo Superior Universitario, el profesor deberá cumplir los siguientes requisitos:

Tener título de posgrado, Ser profesor de tiempo completo, debidamente escalafonado, con dos años de antigüedad como mínimo, Haber obtenido una evaluación buena, como mínimo, en su desempeño docente en el año inmediatamente anterior a la fecha de la elección, haber pertenecido a un Órgano Colegiado de la Universidad, como representante de los profesores, durante un término mínimo de dos años, ser elegido por los profesores de planta y ocasionales de la Universidad, mediante voto secreto y no pertenecer a otro órgano de dirección y gobierno de la Universidad, en el momento de la inscripción.

Para ser miembro del Consejo Superior Universitario, el estudiante deberá cumplir los siguientes requisitos:

Tener matrícula vigente, tener un promedio de notas en su carrera igual o superior a 3,5 y haber cursado y aprobado, mínimo los primeros cuatro semestres de su programa académico,ser elegido por los estudiantes de la Universidad, mediante voto secreto, no tener vinculación laboral, ni contractual con la Universidad, mínimo seis meses antes de la fecha de la elección, excepto el caso de las monitorías y de los auxiliares docentes.

Para ser miembro del Consejo Superior Universitario, en representación de los egresados, se requiere:

Tener título profesional o de postgrado, otorgado por la Universidad, ser elegido por los egresados de la Universidad, mediante voto secreto, ser miembro activo de cualquiera de las asociaciones de egresados, debidamente reconocidas por la Universidad, haber pertenecido a un Órgano Colegiado de la Universidad, en calidad de Representante o Delegado de los Egresados, por un período mínimo de dos años, no haber sido sancionado disciplinariamente, en el tiempo que ostentó la condición de estudiante, no tener vinculación laboral, ni contractual con la Universidad, mínimo seis meses antes de la fecha de la elección, no pertenecer a otro órgano de dirección y gobierno de la Universidad, en el momento de la inscripción. Para ser miembro del Consejo Superior Universitario, el representante del sector productivo es elegido mediante votación por una asamblea de los gremios del sector productivo, legalmente constituidos y convocada para tal efecto por la Universidad, además debe cumplir los siguientes requisitos:

Tener título profesional, ser postulado por un gremio legalmente constituido y activo que además esté inscrito y registrado en la cámara de comercio, con una antigüedad no inferior a cinco (5) años, ser Presidente de la Junta Directiva o Representante Legal del gremio que lo postula demostrando en dicho ejercicio una antigüedad no inferior a un (1) año, tomando como referencia la fecha en la cual realice la inscripción como candidato, no tener vinculación laboral, ni contractual con la Universidad, mínimo, seis meses antes de la fecha de la elección, no pertenecer a otro órgano de dirección y gobierno de la Universidad, en el momento de la inscripción; además, el gremio que lo postula debe ser miembro activo del Comité Intergremial del Meta, mínimo, con dos años de antigüedad.

El Representante de los ex Rectores en el Consejo Superior Universitario es elegido mediante voto nominal, por los ex Rectores que hayan ejercido el cargo en propiedad. Su voto no podrá ser delegado mediante poder otorgado a otro ex Rector y deberá cumplir los siguientes requisitos.

Tener título de posgrado, haber ejercido el cargo en propiedad, ser elegido, mediante voto nominal por los ex Rectores que hayan ejercido el cargo en propiedad y no hayan sido sancionados disciplinaria o fiscalmente.

  • Formar integralmente profesionales y estudiantes sobre bases científicas, tecnológicas, éticas y humanísticas.
  • Formar ciudadanos comprometidos para liderar creativamente procesos de cambio.
  • Formar y consolidar comunidades académicas para la generación de avances científicos en la apropiación del conocimiento y la cultura.
  • Liderar en la región y en el país el desarrollo académico desde la ciencia, la tecnología, la ética y la estética.
  • Interactuar efectivamente con otras instituciones educativas para el mejoramiento de los procesos de formación, investigación, docencia y proyección social.
  • Contribuir al mejoramiento de los niveles educativos precedentes.
  • Contribuir al estudio, enriquecimiento y preservación del patrimonio cultural, natural y ambiental de la región y de la nación.
  • Desarrollar una cultura de respeto por los derechos humanos, promoviendo actitudes y prácticas que favorezcan los valores democráticos y la tolerancia a la alteridad en pro de la efectiva consolidación de la sociedad civil.
  • Fortalecer y mantener actualizada la gestión institucional como apoyo permanente a la búsqueda de la excelencia académica.
  • Mantener la evaluación continua de los componentes de la vida académica y administrativa teniendo en cuenta el interés social, los objetivos de Planeación regional y nacional, así como la pertinencia científica y pedagógica de los programas.
  • Modernizar permanentemente los procesos académicos, docentes, investigativos y administrativos, acorde con los avances científicos y tecnológicos.

    Se presenta ante la comunidad un resumen general de los procesos judiciales llevados por la Universidad de los Llanos

    Descargar Listado



    PBX: 673 47 00

    Desde cualquier ciudad de Colombia: (8)673 47 00

    Desde el exterior: (57+8)673 47 00

    # Nombre E-mail Extensión
    1 Portería 101
    2 Observatorio 102 y 103
    3 Director General de Proyección Social 105
    4 Secretaría de Proyección Social 106
    5 Maestría en Educación 107
    6 Proyecto abastecimiento mercado Bogotá 108
    7 Oficina de promoción institucional 109
    8 Programa de egresados 110


    Apreciado(a) aspirante, si usted presentó el Examen de Estado - ICFES en el calendario 2010-2 (es decir, el 12 de septiembre de 2010), por favor lea la siguiente información antes de consultar los resultados de admisión:

    Según información suministrada por el ICFES, "los puntajes publicados del examen aplicado el 12 de septiembre de 2010 no son comparables con los de años anteriores" por lo cual esta misma entidad proporcionó a la Universidad de los Llanos los factores de ajuste para transformar estos puntajes a la escala de las pruebas anteriores, y permitir así un puntaje comparable con estas. Click aquí para ver el documento en detalle.

    Click aquí para descargar o visualizar el listado.



    Si ud fue admitido(a) debe entregar en la Oficina de Admisiones los siguientes documentos en una carpeta desacificada (o libre de ácidos) No. 13 con gancho legajador plástico:

    *Resultados del Examen de Estado-ICFES.
    *Fotocopia del Documento de Identidad.
    *Fotocopia del Diploma y del Acta de Grado
    *Recibo de Pago de la Inscripción ó Consignación.
    *Fotocopia del Registro Civil.
    *Fotocopia del Carné de Seguro Médico EPS del estudiante y de quien lo tenga afiliado.
    *2 fotos 3x4 cm fondo azul.
    *Copia auténtica de la Declaración de Renta y Patrimonio, del último año gravable, de los padres o de la persona que responda económicamente por el estudiante.

    Si las personas no están obligados a declarar renta y patrimonio, deben presentar el Certificado de Ingresos expedido por la empresa en que laboran, adjuntando también el Certificado de la Cámara de Comercio de la entidad.

    En el caso de las personas independientes (y que no están obligados a declarar renta y patrimonio), se deberá presentar el Certificado de Ingresos avalado por Contador Público anexando fotocopia de la Tarjeta Profesional y de la Certificación de la Junta de Contadores. De igual manera deben anexar formato de No declarante de la DIAN.

    En caso de depender de sólo uno de los padres, entregar también un documento que soporte tal situación (por ejemplo Registro Civil de Defunción, Demanda de Divorcio, etc).

    Si ud fue admitido(a) mediante un mecanismo especial, entregar adicionalmente los siguientes documentos: ASPIRANTES PERTENECIENTES A COMUNIDADES INDÍGENAS:

    *Certificación expedida por la autoridad que representa la comunidad originaria del aspirante (cacique, capitán, gobernador, curaca. Mamo o quien haga sus veces), donde debe constar que el aspirante es miembro de la comunidad.
    *Certificación expedida por la Oficina de Asuntos Indígenas Regional (u oficina de la respectiva Gobernación) de que es válida la firma de la certificación que anexa el aspirante y que la comunidad está reconocida en el Ministerio del Interior.

    ASPIRANTES PROVENIENTES DE MUNICIPIOS DE LA ORINOQUIA DE DIFÍCIL ACCESO O CON PROBLEMAS DE ORDEN PÚBLICO:

    *Certificación expedida por la autoridad competente donde conste que proviene del municipio.

    ASPIRANTES PROCEDENTES DE DEPARTAMENTOS DE LA ORINOQUIA DONDE NO HAY INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR.

    *Certificación expedida por la autoridad competente donde conste que proviene del departamento.

    Descargar recibo



    Tenga en cuenta que "El aspirante a quien se le compruebe fraude o entrega de documentación falsa en el proceso de admisión, se le anula la inscripción por parte de la Oficina de Admisiones, Registro y Control Académico y se informa a la autoridad competente. Tal aspirante no puede volver a inscribirse en la Universidad para ningún programa" (Artículo 11 del Acuerdo Superior No. 015 de 2003 - Reglamento Estudiantil).


    Fechas para la entrega de los documentos en la Oficina de Admisiones, Registro y Control Académico:
    28 al 31 de Enero de 2014 (Km. 12 Vía Pto. López - Vereda Barcelona)

    Horario de atención al público: Lunes a Viernes 7:30 am - 11:30 - 2:00 pm - 5:30 pm

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