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ECAES: Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior. Pruebas académicas de carácter oficial y obligatorio, que tienen por objeto: a) comprobar el grado de desarrollo de las competencias de los estudiantes que cursan el último año de los programas académicos de pregrado que ofrecen las instituciones de educación superior, y b) servir de fuente de información para la construcción de indicadores de evaluación del servicio público educativo, que fomenten la cualificación de los procesos institucionales y la formulación de políticas, y que faciliten el proceso de toma de decisiones en todos los órdenes y componentes del sistema educativo.

EDUCACIÓN A DISTANCIA: Modalidad educativa que a través de distintos medios y estrategias permite establecer una particular forma de relación entre quienes enseñan y quienes aprenden, constituyéndose en una singular forma de presencia que ayuda a superar problemas de tiempo y distancia.

EDUCACIÓN VIRTUAL: Es una modalidad de la educación a distancia, que busca propiciar espacios para el desarrollo de programas de formación, apoyándose en las TIC para instaurar una nueva forma de enseñar y de aprender.

EGRESADOS: Persona natural que ha cursado y aprobado satisfactoriamente la totalidad del plan de estudios reglamentado para un programa o carrera, pero que aún no ha recibido el título académico.

EMPLEOS DE PERÍODO FIJO: Son los definidos por la Constitución Política y la ley, para un período de tiempo determinado, según las necesidades del servicio.

EMPLEOS PÚBLICOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN: Son los de dirección, supervisión, conducción u orientación y asesoría institucional, cuyo ejercicio implique la confianza para la adopción y participación en  decisiones, políticas o directrices fundamentales.

ESPACIOS ACADÉMICOS: Propuestas curriculares evaluadas a partir de los lineamientos establecidos por cada programa de formación.

ESPECIALIZACIÓN: son los estudios que se desarrollan con posterioridad a una licenciatura, diplomatura o pregrado, y que posibilitan el perfeccionamiento en la misma ocupación, profesión, disciplina, o áreas complementarias o afines.
 
ESTUDIANTE: Se considera estudiante de la Universidad,  la persona que posee matrícula vigente para un programa académico,  debiéndose regir  por la Constitución Política, las Leyes, el reglamento estudiantil y demás normas legales concordantes.  La condición de estudiante se pierde en los casos determinados en el respectivo reglamento estudiantil.

EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE: Es la calificación expresada en términos numéricos, a través de la cual se valora los avances y logros del estudiante en su proceso formativo.

EVALUACIÓN DE LA ENSEÑANZA: valoración y descripción de los mecanismos utilizados por el profesor en la planeación y ejecución de los procesos de formación y las condiciones institucionales en que se desarrollan. Participan los estudiantes y profesores.

EVALUACIÓN EXTERNA: Evaluación realizada en compañía de pares académicos de acuerdo con las políticas institucionales.

EVALUACIÓN PERMANENTE DE LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN: proceso institucional, integral y participativo que busca su mejoramiento continuo. Debe generar cambios en las políticas y gestión académicas en busca de la autorregulación.

EXAMEN DE ESTADO PARA EL INGRESO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR: Pruebas académicas de cobertura nacional, de carácter oficial y obligatorio que tiene como propósito comprobar niveles mínimos de aptitudes y conocimientos de quienes aspiran a ingresar a las instituciones del sistema de educación superior. Estos exámenes suministran a las instituciones de educación superior un punto de referencia para la toma de decisiones sobre la admisión de los aspirantes. Popularmente se les conoce como pruebas SABER 11°.

EXONERACIÓN DE PAGO DE MATRÍCULA: Es el estímulo que se les otorga a los estudiantes que cumplen con los requisitos estipulados en el artículo 65 del Reglamento Estudiantil.

EXONERACIÓN DE DERECHOS DE GRADO: Es el estímulo que se les otorga a los estudiantes de último semestre que cumplan con los requisitos para la exoneración de pago de matricula, siempre y cuando el estudiante se gradúe en el plazo inicial establecido por el Reglamento Estudiantil.



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